Condiciones Generales de Venta y Entrega de tousek Ges.m.b.H.

1. Válidez/Conclusión

1.1. De aquí en adelante “tousek S.L.” será denominado “vendedor”, la otra parte contratante será denominada “comprador”.
1.2. Solo esta versión de las Condiciones Generales de Venta y Entrega tiene validez, en cuanto una nueva versión aparezca, esta nueva versión será válida. La versión válida actual puede ser solicitada en cualquier momento, mientras que la última fecha al final de las Condiciones Generales de Venta y Entrega es decisivo para la actualidad de la versión.
1.3. Estas Condiciones Generales de Venta y Entrega son válidas para contratos entre empresas. Para contratos entre vendedor y consumidor, en tanto que no son empresas, las regulaciones legales son vigentes en caso de divergencias.
1.4. Las condiciones de venta y entrega serán aplicables para todos los tipos de contratos, no solo para contratos de venta, e incluso si no se acordó explícitamente, serán también aplicables para futuros contactos de negocio. Con ello el vendedor no aceptará las condiciones de compra del comprador. Tampoco serán vigentes para el vendedor, incluso en caso de que el vendedor no exprese explícitamente su desacuerdo.

2. Oferta

2.1. Ofertas y materiales de venta por escrito no serán vinculantes para el vendedor.
2.2. Ofertas y materiales de venta por escrito, así como listas de precio, folletos, gráficos, dibujos e información sobre dimensiones y pesos serán solamente vinculantes para el vendedor si son reconocidos por el vendedor por separado y explícitamente.

3. Conclusión de un contrato

3.1. Un contrato es considerado como concluido si el vendedor, después de haber recibido un pedido, haya enviado una confirmación escrita del pedido o haya enviado una entrega.
3.2. Modificaciones posteriores o aditivos del contrato requieren una confirmación escrita para tener validez.

4. Precios

4.1. Todos los precios son precios desde fábrica del vendedor, no incluyen costes de transporte, embalaje, carga o IVA. Cualquier otra tasa, impuestos o gastos irán a cargo del comprador.
4.2. Reparaciones serán efectuadas si son consideradas necesarias y adecuadas por parte del vendedor, e irán a cargo del comprador de acuerdo con el tiempo y los gastos necesarios. Ello vale también para servicios y servicios adicionales, cuales son solo necesarios y adecuados en el transcurso de una reparación. En estos casos, sin embargo, el vendedor no está obligado de informar al comprador.
4.3. El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costes relacionados con ofertas de reparación o examenes, incluso en caso de que ningun pedido sea hecho a continuación por parte del comprador.

5. Entrega


5.1. El tiempo de entrega comienza con el último de los siguientes datos:
a) Fecha de confirmación de un pedido.
b) Fecha en el que todos los requisitos técnicos, comerciales u otras precondiciones, para los que el comprador es responsable, son cumplidos.
c) Fecha en el que el vendedor recibe un pago parcial o seguridad anterior a la entrega de las mercancías.
5.2. Todas las autorizaciones o todos los permisos necesarios para autoridades oficiales u otras terceras partes deben ser conseguidos por el comprador. En caso de que estas autorizaciones no sean expedidas a tiempo, habrá por consecuencia una demora de la entrega .
5.3. El vendedor tiene derecho a efectuar y cobrar entregas parciales o preliminares.
5.4. El cumplimiento del plazo acordado de entrega es válido bajo reserva de la existencia de caso fortuito, que no puede ser influenciado por las partes contratantes, como p.ej. todos los casos de fuerza mayor; lo que incluye también conflictos armados, intervenciones oficiales o prohibiciones impuestas por autoridades, demora de transporte y de procedimientos arancelarios, daños de transporte, escasez de recursos energéticos y materias primas, así como si una gran parte o una parte esencial de los artículos pedidos son defectuosos o disputas laborales. Una extensión del tiempo de entrega es también posible si un proveedor del vendedor está sometido a circunstancias arriba mencionadas.
5.5. En caso de que el envío de mercancías listas a ser entregadas no es posible debido a razones para las cuales el vendedor no es responsable o si el comprador no quiere que el envío sea llevado a cabo, el vendedor tiene derecho a cobrar los costes del almacenamiento de las mercancías al comprador, con lo que la entrega es considerado como efectuada. Eso no cambiará las condiciones de pago acordadas.
5.6. En caso de que ningun medio de transporte haya sido acordado, el vendedor tiene derecho a elegir un medio de transporte sin tener la obligación de averiguar el medio de transporte más barato.
5.7. En caso de que el vendedor exceda el plazo de entrega por más de ocho semanas, el comprador tiene derecho a imponer un plazo adicional de un mes.
5.8. El comprador no tiene en ningun caso derecho a pedir indemnizaciones o una disminución en el valor por razones de la demora de la entrega.

6. Cumplimiento y transferencia de riesgos

6.1. Utilización y riesgos son transferidos al comprador al más tardar en el momento en el que las mercancías abandonan la fábrica, independientemente de las condiciones de pago (como p.ej. franco, c.i.f. etc.) acordadas para la entrega. Esta disposición tiene asimismo validez en el caso de que la entrega sea efectuada en el transcurso de una instalación o en el caso de que el transporte sea llevado a cabo u organizado por el vendedor.

7. Pago

7.1. En caso de que ningunas condiciones de pago especiales hayan sido acordadas, las reivindicaciones del vendedor son pagables en el momento en el que el comprador reciba la entrega. En caso de que una entrega conforme con 5.5. no sea posible, las reivindicaciones del vendedor son pagables en el momento en el que el comprador reciba la factura.
7.2. En caso de cobros parciales los pagos parciales son pagables en el momento en el que el comprador reciba las facturas correspondientes. Eso tiene igualmente validez para importes de facturas, que incrementan el importe original debido a entregas subsiguientes u otros acuerdos, independientemente de las condiciones de pago acordadas para la entrega principal.
7.3. Pagos al vendedor deben ser efectuados en efectivo sin ningunos descuentos en la moneda acordada. Cheques o letras de cambio serán solamente aceptados para efectuar pagos. Todos los costes correspondientes (como p.ej. débito directo o tasas de descuento) serán a cargo del comprador.
7.4. El comprador no tiene derecho a retener o compensar pagos por reivindicaciones de garantía u otras reivindicaciones.
7.5. Un pago es considerado como efectuado en el día en el que el vendedor lo reciba.
7.6. Independientemente de otras instrucciones del comprador, todos los pagos serán primero imputados a los intereses y gastos antes de ser imputados al capital. Sin embargo, el vendedor tiene asimismo el derecho a hacer valer las correspondientes regulaciones legales.
7.7. En caso de que el comprador esté en demora con un pago acordado u otro servicio, el vendedor tiene el
derecho a
a) aplazar sus propias obligaciones hasta que el comprador haya efectuado sus pagos pendientes u otros servicios.
b) efectuar una prórroga adecuada del plazo de entrega.
c) pedir todos los pagos pendientes (los datos acordados de entrega serán inválidos), y cobrar intereses para pagos pendientes de un 1% por mes más impuesto de cifra de ventas de la fecha de vencimiento, en tanto que el vendedor no imponga costes adicionales o
e) en caso del incumplimiento por parte del comprador dentro de un plazo adicional adecuado, desistir del contrato.
7.8. Descuentos o bonuses acordados serán deferidos hasta que todos los pagos pendientes sean pagados completamente.
7.9. El vendedor retiene propiedad en todos los artículos entregados hasta que los importes de factura, más intereses y costes, hayan sido completamente pagados. Hasta entonces el comprador tiene derecho a revender, proceder, elaborar o juntar las mercancías adquiridas solamente con el consentimiento escrito del vendedor, con la excepción de aquellos casos donde las mercancías son determinadas para ser revendidas, procedidas, elaboradas o juntadas. Para asegurar las reivindicaciones del vendedor en los pagos pendientes de los precios de venta, el comprador se compromete ceder al vendedor sus reivindicaciones en los artículos revendidos e incluir una anotación correspondiente en sus cuentas de negocio o en sus facturas. Hasta que los importes de la factura pendiente hayan sido completamente pagados, el comprador se compromete a tener en custodia y administrar fiduciariamente los ingresos obtenidos de la reventa de las mercancías correspondientes al importe del precio de venta pro rata del vendedor. En caso de una ejecución judicial u otras reivindicaciones en las mercancías , el comprador se compromete a destacar la propiedad del vendedor y a informarle inmediatamente.

8. Garantía


8.1. Con el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y conforme con las siguientes disposiciones, el comprador se compromete arreglar cualquier defecto, que impide el buen funcionamiento de las mercancías, si se deben a un error en el diseño o un defecto de material o de fabricación.
8.2. El período de garantía es de 6 meses, considerando que el comprador debe verificar los defectos de las mercancías. Esta disposición es igualmente válida para mercancías o servicios que son firmemente conectados con un edificio o bienes raices. El período de garantía empieza en el momento de transferencia de riesgos conforme con el punto 6.1.
8.3. Una reivindicación bajo los términos de garantía solo puede ser aceptada en caso de que el comprador haya informado sin demora por escrito al vendedor sobre los defectos ocurridos. En caso de que las reivindicaciones sean justificadas bajo las disposiciones de garantía conforme con el punto 8.1., el vendedor, que ha sido informado de esta manera, se compromete a sustituir las mercancías defectuosas o partes de las mercancías, a arreglarlas in situ, o a hacerlas devolver para que sean arregladas.
8.4. Todos los costes correspondientes a los trabajos de reparación (p.ej. reinstalar, transporte) irán a cargo del comprador. Para servicios de garantía llevados a cabo en la ubicación del comprador, el personal necesario, los dispositivos de levantamiento, andamiajes y partes hardware etc. deben ser entregados gratuitamente por el comprador. Todas las partes sustituidas serán propiedad del vendedor.
8.5. En el caso de que el vendedor produzca un producto conforme con los diseños , dibujos, modelos u otras especificaciones del comprador, la responsabilidad del vendedor será limitado a los rendimientos anteriormente acordados.
8.6. La garantía excluye aquellos defectos que se deben a una instalación o un montaje no efectuados por el vendedor, a un equipamiento insuficiente, al no cumplir con los requisitos de instalación y condiciones de operación, al exponer las partes a cargas que excedan los rendimientos indicados por el vendedor, a un manejo incorrecto o negligente o a un uso de material operativo no adecuado. Esta disposición tiene asimismo validez para defectos provocados del uso de materiales entregados por el comprador. El vendedor no asume responsabilidad para daños causados por actos de terceros, por descargas atmosféricas, por un exceso de tensión o influencias químicas. La garantía no incluye la sustitución de partes, que son objeto de un desgaste natural.
8.7. La garantía caducará inmediatamente en caso de que el comprador mismo o una tercera parte (no explícitamente autorizado) efectue modificaciones o trabajos de reparación en los productos entregados sin el permiso previo del vendedor. El vendedor no aceptará facturas de estos trabajos. Trabajos y entregas llevados a cabo bajo las disposiciones de garantía no extendrán el período original de garantía.
8.8. El plazo de prescripción para derechos a indemnización en relación con la garantía es de 6 meses.

9. Rescisión del contrato

9.1. Condición previa de una rescisión de un contrato por parte del comprador es una demora de entrega causada por culpa del vendedor, así como una expiración sin éxito de un plazo adicional impuesto de manera adecuada.
9.2. Con la excepción de las disposiciones que figuran bajo 7.7.e) el vendedor tiene derecho a rescindir de un contrato.
a) en caso de que la entrega o el comienzo o la continuación de servicios es hecho imposible por razones que son responsabilidad del comprador, y sigue siendo demorado pese a un plazo adicional adecuado.
b) en caso de dudas en relación con la solvencia del comprador y en caso de que el comprador - a pedido del vendedor - no efectue un pago anticipado ni presente una seguridad adecuada antes de la entrega de las mercancías o
c) en caso de que la extensión del plazo de entrega, debido a las circunstancias que figuran bajo 5.4., se eleve a más que la mitad del plazo de entrega originariamente acordado, elevándose a un período de por lo menos dos meses.
9.3. La rescisión del contrato puede ser también declarada con respecto a una parte pendiente de la entrega o de servicio conforme con las razones arriba mencionadas.
9.4. en caso de que haya procedimientos de insolvencia sobre los activos de una de las partes del contrato, o en caso de que una petición para la introducción de procedimientos de insolvencia haya sido rechazado por falta de activos suficientes, la otra parte tiene derecho a rescindir del contrato sin imponer un plazo adicional.
9.5. En caso de una rescisión, e independientemente de la reivindicación legítima del vendedor al pago de indemnizaciones, servicios ya prestados o servicios parcialmente prestados serán facturados y deben ser pagados conforme con las condiciones del contrato. Esta disposición tiene asimismo validez para el caso de que la entrega o el servicio aun no haya sido tomado en manos del comprador, así como para actividades preparatorias efectuadas por el vendedor. En vez de ello, el vendedor tiene no obstante asimismo derecho a pedir la devolución de artículos ya entregados.
9.6. Todas las demás consecuencias de la rescisión de un contrato son excluidas.

10. Responsabilidad


10.1. En casos en los que la ley de responsabilidad de producto no tenga validez , el vendedor solo asume la responsabilidad de daños conforme con las correspondientes disposiciones legales, en caso de que haya sido ocasionado por acciones intencionales o grave negligencia por su parte. Responsabilidad para negligencia lígera y como compensación para daños correspondientes y daños de propriedad, ahorros no conseguidos, pérdidas de intereses, y daños debidos a reivindicaciones de terceros contra el comprador, es excluida.
10.2. Dentro de los límites de la ley de responsabilidad de producto el vendedor puede ser hecho responsable de heridas de personas así como de daños de propriedad padecidos por consumidores. Ni el vendedor ni sus proveedores y sub-proveedores serán responsables de daños de propriedad padecidos por un empresario.
10.3. En casos de no cumplimiento de cualquier requisitos de instalación, de puesta en marcha y de uso (como p.ej. incluido en las instrucciones de conexión, instalación y operación), o no cumplimiento de cualquier requisitos oficiales, reivindicaciones en relación con daños son excluidos. El vendedor será en ningun caso responsable de daños causados por el montaje de los dispositivos e instalaciones. Adicionalmente el comprador se compromete a hacer todo lo posible para verificar posibles fuentes de errores.
10.4. Las restricciones de responsabilidad conforme con los puntos 10.2. y 10.3. serán asimismo vigentes en medida completa para los clientes del comprador, incluyendo la obligación de ceder las restricciones de responsabilidad mencionadas a otros clientes.

11. Lugar de jurisdicción, ley vigente


Para disputas legales resultantes del contrato - incluyendo aquellas sobre la existencia o no existencia del contrato - el tribunal competente es el tribunal del lugar de la sede de la empresa del vendedor - en Viena, éste es el tribunal de distrito Innere Stadt Viena - con la excepción que la disputa haya surgido de un asunto de consumidores por parte del comprador. El contrato es objeto de la ley austríaca. La aplicación del acuerdo UNCITRAL de las Naciones Unidas , cubriendo contratos sobre ventas internacionales de mercancías está excluida por acuerdo mutuo.

Viena, 2 de abril de 2002

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